Este Tribunal declara que el accionante no corrigió el libelo de demanda en los términos señalados. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda PENSION DE INVALIDEZ, que presenta la ciudadana NISLEIDY LILIBET GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.365.751, asistida por el ciudadano abogado LUIS ARMANDO LARA ROCHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.515.465, inpreabogado Nro. 166.804, se recibió demanda, por motivo de PENSION DE INVALIDEZ, contra del HOSPITAL MILITAR CORONEL ELBANO PAREDES VIVAS. Dada, firmada y sellada a las dos.....