En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO ciudadano: CIUDADANO JEAN NAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.698.792, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberán en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de procurar la mediación; y así se decide. LÍBRESE CARTELES DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,
Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES