Por cuanto los acuerdos contraídos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivados de una relación de trabajo, y, por último tomando en cuenta que los acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal., a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones leg.....