Finalmente, este Tribunal considera improcedente la tercería propuesta por ante este despacho, toda vez que no indicó en que fundamenta los hechos y el derecho en los cuales versa su petición por consiguiente resulta forzoso declarar SIN LUGAR LA INTERVENCIÓN DE LA TERCERIA, por no haber cumplido con las exigencia legales establecidas tanto en la norma adjetiva que rige el derecho laboral así como en el Código de Procedimiento Civil, más en la presente causa por tratarse de un procedimiento de calificación de despido, en sintonía con el criterio jurisprudencial de fecha 28 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ en el juicio por calificación de despido intentado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE IGLESIAS HENÁNDEZ contra AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A. Y SERVICIO DE MESONEROS SAN ANTONIO C.A. número AA60-S-2007-001081. Así se decide. Es de aclarar, que en la oportunidad de ordenar el despacho saneador la parte actora no indicó que el domicilio .....