DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12)DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante oficio, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once (11) días del mes de julio de 2013.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA LUCÍA CARVAJALGUEVARA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anteri.....