En tal sentido, la citada norma faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, DECLARA, PRIMERO: la nulidad del sorteo de nombramiento del experto, y en consecuencia se deja sin efecto las boletas libradas SEGUNDO: se repone la causa al estado de dictar la EJECUCION FORZOSA en la presente causa, fijando la oportunidad para su ejecución, esto en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa,.....