Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la demanda por Beneficio de jubilación, cobro de prestaciones sociales y demás pasivos laborales incoada por la ciudadana ELIZABETH VALLS QUINTERO, titular de la cedula de Identidad No. V- 3.748.436 asistida por la abogada EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.584 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA GOBERNACIÓN, CONTRALORÍA Y PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con .....