En este estado, la parte oferida ciudadana: MARÍA CRISTINA CASTILLO PEDRA y la abogada ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.027, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la parte oferente a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MILUCCIA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este acto la parte oferida manifiesta que se compromete a entregar el inmueble que ocupa por la naturaleza del servicio que presta como trabajadora residencial el 15 de enero de.....