De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto, en lo que se pretende el pago de accidente de carácter laboral donde estén involucrados los miembros de los cuerpos armados, como es la presente causa, la Sala del Máximo Tribunal ha indicado lo siguiente: la competencia para conocer y decidir casos donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la función Pública, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales con fundamento en el Artículo 95 del Estatuto de la Función Pública. Por tal motivo, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Disposición Transitoria Primera, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, a los Tribunales Supe.....