En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que presentaron las ciudadanas MARIA YINET RIVERA y GRICELDA COROMOTO LINARES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.659.342 y V-7.220.566, asistidas por los Abogados FREDDY DE JESUS SILVA y MALBYS ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.254.761 y V-18.554.310, en ese orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 165.814 y 239.675, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES HPP 7, C.A. (HOTEL PRINCESA PLAZA). SEGUNDO: Ordénese por auto separado el ci.....