Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada por la Ciudadano OTILIO JOSÉ PAEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.681.516
CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA NACIONAL DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA S.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, CON 83 (Bs. 15.991,83 ) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican