Este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA SANCHEZ GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.274.867 contra la Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL GLOBAL, C.A. y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, a los miércoles catorce (14) del mes de diciembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.