Este Juzgador hace suya, se debe concluir que, el Poder Judicial y específicamente este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda por cumplimiento de Contratación Colectiva, por cuanto la misma debe ser presentada ante la autoridad administrativa laboral o Inspectoría del Trabajo para que se le aplique el procedimiento especial contemplado en la ley, todo de conformidad con lo regulado en los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 472 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que esta Sentenciadora DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir los autos correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta ob.....