DISPOSITIVO
En atención a lo anteriormente expuesto y que esta Juzgadora acoge por ser análogo a la presente causa, es por lo que nos encontramos con una demanda por calificación de despido conjuntamente con prestaciones sociales, infortunio laboral y otros conceptos. Por lo este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La presente demanda contiene una INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO. SEGUNDO: Este Órgano Jurisdiccional rechaza in limine litis la demanda, sin que ello configure una limitación al derecho de accionar. TERCERO: Se rechaza AB-INITIO la demanda y negándose a sustanciarla, en base a las argumentaciones hasta ahora esbozadas, quien suscribe, en atención a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Códigos de la República Bolivar.....