Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana YASCKLIN LILIAN MUNAR PRADA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.770.143 y CONDENA a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA., inscrita ante el Registro Civil Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 2006, bajo el N° 38, Folios 206 al 221, Protocolo Primero, Tomo seis (6), primer trimestre del año 2006. a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CO.....