Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD intentado por la ciudadana MARÍA ALEIDA ARIAS MARIN, a través de Abogado Asistente ciudadano: DIEGO MAGIN OBREGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.554.331, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.260. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRA.....