Por consiguiente, la apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la parte oferida en la presente causa, fue reenganchada en fecha 22 de junio de 2012, por tal razón, procede a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIETO DE OFERTA REAL DE PAGO y solicitando de igual manera la devolución de la cantidad depositada más los intereses. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se ordena oficia a la oficina de control y consignación de este Circuito Judicial a los fines de ordenar la devolución de la cantidad depositada por las razones antes descritas y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente exped.....