DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional, para materializar la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 222-01 de fecha 20 de marzo de 2002, emanada del Ministerio del Trabajo, Coordinación Zona Central, Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, Sala Laboral de Fueros, Maracay Estado Aragua, donde declara CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano: JUAN JOSE MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.635.264 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES BARINAS C.A......