En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la Ciudadana ZULAY MARGARITA PERDOMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-7.244.303 por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la Entidad de Trabajo BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.