Por los fundamentos antes expuestos en la parte motiva de la presente decisión este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, LA PRESENTE DEMANDA, POR BENEFICIOS SOCIALES, ejercida por los ciudadanos: JOSÉ CASTRO, HILDA YRIARTE, GERMAN ROSALES, ANGEL PIRELA, RAMÓN GARCES, PEDRO RIVAS, FIDEL ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 24.172.839, 7.206.325,12.143.355, 5.407.286, 6.855.328,7.252.633, 9.685.887 y 6.883.455 respectivamente, a través del apoderado judicial abogado: abogado MANUEL NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 4.214.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 64.416 contra SOCIEDAD MERCANTIL SANITARIOS MARACAY S.A., a través del ciudadano, ALVAR.....