DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los artículos 5,6 y11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela repone la causa al estado de una nueva admisión. Por lo que este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se repone la causa, al estado de admitir nuevamente la presente demanda en el juicio intentado por el ciudadano: JOSÉ MERCEDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.266.761 contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL SIGLO C.A. SEGUNDO: Se revoca el auto de admisión dictado por es.....