Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publicó la presente deman.....