Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN Al DESISTIMIENTO CON RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO, solo en cuanto al procedimiento, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO