este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) del día de hoy, jueves veintitrés (23) de .....