Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo estipulado en el Artículo 130 en el Parágrafo Primero de la Ley Eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO. Así se Decide.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARI0,
ABG. HAROLYS PAREDES