DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, ANGEL GIOVANI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.323.065. PRIMERA: CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL. PROTECCIÓN VIGILANCIA EMPRESARIAL PROVIEM 2001 C.A., cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUAENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 73 CÉNTIMOS (Bs. 11,653.73) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Se ordena la cancelación de la prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que a cont.....