razón por la cual ESTE TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar en su condición de PRESIDENTE, en la siguiente dirección: CALLE LA LUCHA, No. 23, BARRIO 13 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA , a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 09:00a.m., advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberán en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de procurar la mediación; Y ASÍ SE .....