Este Tribunal en atención a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso normas consagradas en nuestro texto Constitucional, y en aplicación de los artículos 2, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda la apertura de la Articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena mediante oficio solicitar al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, copia certificada del libelo de demanda y de la transacción efectuada en la causa Numero DP11-L-2012-000131, de la demanda interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número 8.968.490, contra la Sociedad Mercantil PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A. POR ENFERM.....