Visto el computo que antecede y revisadas las actas que conforman el presente expediente, con especial consideración al auto de admisión de la demanda de fecha 15 de Julio de 2008, que riela inserto al folio 11 del presente asunto, de donde se desprende que le fue otorgado a la demandada Seguridad y Vigilancia Inmediata C.A (Seguvinca), con domicilio en: URBANIZACIÓN SABANA LARGA, CALLE SANTIAGO DE LEON, NRO. 11-13, CAGUA ESTADO ARAGUA, un día como termino de la distancia, es por lo que tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la nulidad de los actos procesales es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso y en aras de mantener el debido proceso, la equidad procesal y el derecho a la defensa, revoca por contra.....