Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, una vez revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, aunado al planteamiento surgido en la Prolongación de Audiencia Preliminar realizada en fecha 22 de Septiembre del año en curso, este Tribunal, actuando de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que el juez es el Rector del Proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de la Ley Eiusdem, ordena la remisión de la presente causa al Juez de Juicio toda vez, que por ante este circuito cursan varias causas contra las mismas empresas aquí demandadas, pendiente por sustanciar y decidir con el mismo obj.....