Hechas las consideraciones precedentes, corresponde establecer cual es la vía idónea desde el punto de vista procesal para enervar sus efectos. Con respecto a este particular, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa de manera muy clara y sencilla que los autos o providencias de mera sustanciación o de mero trámite podrán de oficio o a solicitud de parte ser revocados o reformados, no prevé el legislador procesal un medio de ataque distinto a la revocatoria o a la reforma, razón por la cual apelar de ellos equivaldría a ejercer en su contra un recurso no previsto por la ley, resultando forzoso para quien decide negar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte accionada, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2011. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET BUENO CLARÍN.
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