En el caso en particular, no se desprende en modo alguno prueba suficiente e idónea, que vincule en forma directa o indirecta a la entidad de trabajo demandada, BZS CONSTRUCCIONES SA con el estado venezolano y que la misma deba gozar de los y privilegios prerrogativas que tiene el estado Venezolano, solo por el hecho de que la misma prestar un servicio de construcción de viviendas, por cuanto el aludido decreto es firmado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Belarus, en el área de Planificación Urbana, Vivienda e Infraestructura, siendo estas las partes del aludido decreto, asimismo, no constituye un hecho notorio comunicacional o judicial para este Juzgador que la demandada goce de tales privilegios, por lo que al no existir un medio de prueba que demuestre lo peticionado por el profesional del derecho, forzosamente este Juzgado debe declarar IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Y así se decide.