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Decisiones del dia 26/07/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2016-000871 N° Sentencia : DP11-L-2016-000871 Fecha: 26/07/2017
Procedimiento:
Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
CIUDADANO RAMON CELESTINO PARACAIMA JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.099.101 CONTRA ENTIDAD DE TRABAJO BZS CONSTRUCCION, S.A.
Resumen:
En el caso en particular, no se desprende en modo alguno prueba suficiente e idónea, que vincule en forma directa o indirecta a la entidad de trabajo demandada, BZS CONSTRUCCIONES SA con el estado venezolano y que la misma deba gozar de los y privilegios prerrogativas que tiene el estado Venezolano, solo por el hecho de que la misma prestar un servicio de construcción de viviendas, por cuanto el aludido decreto es firmado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Belarus, en el área de Planificación Urbana, Vivienda e Infraestructura, siendo estas las partes del aludido decreto, asimismo, no constituye un hecho notorio comunicacional o judicial para este Juzgador que la demandada goce de tales privilegios, por lo que al no existir un medio de prueba que demuestre lo peticionado por el profesional del derecho, forzosamente este Juzgado debe declarar IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Giovanni Ruocco
Organo:
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2016-000871 N° Sentencia : DP11-L-2016-000871 Fecha: 26/07/2017
Procedimiento:
Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
CIUDADANO RAMON CELESTINO PARACAIMA JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.099.101 CONTRA ENTIDAD DE TRABAJO BZS CONSTRUCCION, S.A.
Resumen:
En el caso en particular, no se desprende en modo alguno prueba suficiente e idónea, que vincule en forma directa o indirecta a la entidad de trabajo demandada, BZS CONSTRUCCIONES SA con el estado venezolano y que la misma deba gozar de los y privilegios prerrogativas que tiene el estado Venezolano, solo por el hecho de que la misma prestar un servicio de construcción de viviendas, por cuanto el aludido decreto es firmado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Belarus, en el área de Planificación Urbana, Vivienda e Infraestructura, siendo estas las partes del aludido decreto, asimismo, no constituye un hecho notorio comunicacional o judicial para este Juzgador que la demandada goce de tales privilegios, por lo que al no existir un medio de prueba que demuestre lo peticionado por el profesional del derecho, forzosamente este Juzgado debe declarar IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Giovanni Ruocco
Organo:
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2016-000812 N° Sentencia : DP11-L-2016-000812 Fecha: 26/07/2017
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
CIUDADANO ANIBAL EDUARDO DURANT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.538.095 CONTRA ENTIDAD DE TRABAJO BZS CONSTRUCCION, S.A..
Resumen:
En el caso en particular, no se desprende en modo alguno prueba suficiente e idónea, que vincule en forma directa o indirecta a la entidad de trabajo demandada, BZS CONSTRUCCIONES SA con el estado venezolano y que la misma deba gozar de los y privilegios prerrogativas que tiene el estado Venezolano, solo por el hecho de que la misma prestar un servicio de construcción de viviendas, por cuanto el aludido decreto es firmado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Belarus, en el área de Planificación Urbana, Vivienda e Infraestructura, siendo estas las partes del aludido decreto, asimismo, no constituye un hecho notorio comunicacional o judicial para este Juzgador que la demandada goce de tales privilegios, por lo que al no existir un medio de prueba que demuestre lo peticionado por el profesional del derecho, forzosamente este Juzgado debe declarar IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Giovanni Ruocco
Organo:
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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