"En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, con basamento en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos "LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS" en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte actora, la abogada asistente, así como la apoderada judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, de mutuo acuerdo que no se adeudan nada más, ni por este ni por otro concepto, con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARMARAGUA C.A. con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada .....