De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 20 de Julio del 2015, no consta en autos actuaciones, de las partes, por lo que ha transcurrido sobradamente el lapso de UN (01) AÑO a que se refiere el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora no realizo actividades para impulsar el presente procedimiento, es por lo que su consecuencia legal es la perención de la instancia, en tal razón este Tribunal, Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio intentado por el Ciudadano DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.611.281 contra HOSPITAL JOSE ANTONIO VARGAS, IVSS LA OVALLERA, ut supra identificados.- Y ASI SE DECIDE.-
Una vez que haya quedado definitivamente fir.....