Visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana. Dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente por el acuerdo alcanzado por concepto de prestaciones sociales.