En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia se deja sin efecto el Oficio 0523-11 remitido a la Coordinación Judicial Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial Laboral donde se ordenó la apertura de cuenta. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:50 a.m. de hoy 29 de Junio de 2011.- Es tod.....