PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo realizadas por los expertos Lic. IWAN SOLOVEY y Lic. GLADYS SANDOVAL que riela a los folios 150 hasta 177 inclusive, objeto de impugnación por la parte actora conformado por el resumen técnico contable, No obstante, en la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25 de enero de 2011 ordenó practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de los salarios de los reclamantes, excluyendo, a partir del 7 de julio de 2008, el 20% del SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, calculado sobre los aumentos salariales recibidos por los demandantes a partir de dicha fecha esto para posterior cálculo de las diferencias respectivas de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES Y VACACIONES. Así mismo al mes de julio 2008 prorrateo la incidencia de los días de antigüedad de conformidad con el 108 de la L.....