De manera que, al haber notificado a la empresa demandada, sin que dicha actuación no haya sido firmada por el funcionario que la practicó, se afectó visiblemente el orden público procesal, y el pleno ejercicio del derecho de defensa y de la garantía a una tutela judicial efectiva de la parte demandada, y por tanto, este Operador de Justicia, atendiendo y haciendo cumplir como es su deber, a lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 334 ejusdem, acuerda dejar sin efecto la notificación de la accionada, por el motivo antes expuesto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar nuevamente cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, así se establece, líbrese carteles de .....