Por lo que, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión,
siendo las 02:40p.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR