PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza, en lo atinente al atributo de la Custodia, incoada por la ciudadana ELYS YENNIFERD MIJARES DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.910, en contra del ciudadano GUSTAVO PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.184.727. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Custodia sobre la niña de autos seguirá siendo ejercida por su progenitor, ciudadano GUSTAVO PEÑA MENDOZA, debiendo ejercerse el resto del contenido de la Responsabilidad de Crianza y de la Patria Potestad sobre la misma, de forma conjunta por ambos padres, no obstante, en resguardo del interés superior de la niña, atendiendo a la realidad del asunto de autos, cual es, que la niña no conoce a su progenitora biológica y, en consideración a la petición de ambas partes, se ordena el cumplimiento de un Régimen de Con.....