este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, instaurada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.168, en contra de la ciudadana ANA GISELA VARGAS de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.002.329, a favor del niño cuyos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en consecuencia, se declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se ordena remitir el asunto a dicho Juzgado a los fines que sea éste el que la tramite y decida lo pertinente, y así se establece.