En consideración a lo anteriormente establecido y con basamento en las evidencias existentes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, declara su incompetencia por el territorio para seguir conociendo de la presente acción de Fijación de Obligación de Manutención, instaurada por la ciudadana MARÍA CRISTINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guacara. Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.060.315, a favor de su hijos y, en contra del ciudadano IVÁN ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.577.516, en tal virtud, se declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir este asunto a dicho Tribunal a los fines que sea éste el que lo tramite y decida, y así se estab.....