PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO BARRETO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.566.694, en contra de la ciudadana ELINA DURAN PRIETO, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.276.164, en el entendido que la acción sólo prosperó con fundamento en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil venezolano y no en la causal 2ª. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BARRETO ARELLANO y ELINA DURAN PRIETO, en fecha 15 de agosto de 2003, por ante el Registrador del Estado Civil del Municipio Holguín. Provincia Holguín. República de Cuba, la cual quedó registrada en las Inserciones de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Año 2004. Tomo I. Acta N° 23, en la cual deberá estamparse la correspondiente not.....