PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MEZT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX, en contra del ciudadano ÁICM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, en favor de sus hijas, las niñas XX y XX, de XX y XX años de edad, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, se fija judicialmente la Obligación de Manutención en favor de las precitadas niñas en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 800, 00), mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes de forma adelantada según lo consagra el artículo 374 ejusdem, tomando como referencia para esta fijación el salario mínimo mensual actual de Bs. 2.457,02, vigente desde el día 01 de mayo de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.157, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se orden.....