PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.829.587, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.139, con fundamento en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO y NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, en fecha 21 de septiembre de 2001, celebrado por ante el Director del Registro Civil de La Victoria. Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del Acta Nº 241. Tomo 01 del Año 2001, en la cual se ordena estampar la correspondiente nota marginal. TERCERO: Con relación a las instituciones familiares a favor de las niñas, se establece lo siguiente: La Patria Potestad y la.....