PRIMERO: Con fundamento en los razonamientos expuestos en el punto único de este fallo, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, se repone la causa al estado en que se revisen los elementos fundamentales que debe contener el libelo de demanda en esta causa y, se sustancie el asunto dándose cumplimiento a los aspectos esenciales para poder dictar sentencia definitiva, en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado desde el día 21 de octubre de 2009, fecha ésta en la que se presentó la demanda de Rendición de Cuentas incoada por la ciudadana JUANA FRANCISCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.666.152, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, en contra de los ciudadanos ANTONIO PALAVRA PINHEIRO y MANUEL FERREIRA DE OLIVEIRA NOVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.877.984 y V-7.295.895, respectivamente. SEGUNDO: Una vez quede firme.....