En tal virtud y, constatándose que al acuerdo que antecede no es contrario a los intereses de la mencionada niña, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana KENYA MILAGRO LAYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.737 y el ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.194.814, a favor de la niña. Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva según lo consagrado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pone fin a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención. Se ordena la remisión de este asunto, a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del acuerdo.