PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano WILMER LEONEL GARCÍA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.715, en contra de la ciudadana ARLET AUXILIADORA MOTA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.657.850, con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILMER LEONEL GARCÍA HERRERA y ARLET AUXILIADORA MOTA VIVAS, en fecha 12 de julio de 1991, celebrado por ante el Prefecto del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del Acta Nº 310. Tomo B del Año 1991, en la cual se ordena estampar la correspondiente nota marginal. TERCERO: Con relación a las instituciones familiares a favor del adolescente, se establece lo siguiente: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán.....