Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por el ciudadano Abogado Cesar Eduardo Chacon Torloledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS "HABITAT 22", contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (SUNAVI); de conformidad con la parte motiva del presente fallo fundado en la causal prevista en el Artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Co.....