PRIMERO: NO se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(s) ZENAIDA DEL CARMEN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.223, plenamente identificado, por no cumplir los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DESESTIMA la precalificación dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo (o artículos) 218 del Código Penal, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana imputada de autos sea autor o participe de algún hecho punible, toda vez que del presente asunto, en especifico no se encuentran testigos que puedan dar constancia de dicho procedimiento, de alguna actuación sobre la denuncia que indico el Ministerio Publico, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITO ME.....